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PLAN ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA INVERSIONES DE COMPETENCIA MUNICIPAL DESTINADO A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA MENORES DE 1000 HABITANTES 2026 -ACUERDO CONCESIÓN PARCIAL 2

Diputación Provincial de Almería

Presidencia y Hacienda

Presidencia

Planes y Programas Provinciales - De Inversión -

Publicado: 14/05/2026
ANUNCIO
El Pleno aprobó (acuerdo 2, de fecha 30 de abril de 2026), acuerdo de concesión parcial (2) relativo alPLAN ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL DIRIGIDO A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA CON POBLACIÓN INFERIR A 1.000 HABITANTES, que se transcribe literalmente a continuación:
URL GRABACIÓN AUDIOVISUAL: https://ov.dipalme.org/csv/s/d/TBJKX6GInkWpviQiypqCrw==
MINUTAJE GRABACIÓN AUDIOVISUAL: 00:01:42 / 00:03:43
URL GRABACIÓN PORTAL DE TRANSPARENCIA:
https://dipualmeria.seneca.tv:443/watch?id=NmIxYTI5ZjEtNWVmZC00YTRhLWFjZWEtNGEyNjM5
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“Por el Secretario General, se da cuenta del expediente en el que consta la propuesta del Diputado Delegado del Área de Presidencia y Promoción de la Provincia, de fecha 7 de abril
de 2026, cuya parte expositiva dice:
“El artículo 9 de la Norma de Asistencia Económica de la Diputación Provincial de Almería (NAE), de 27 de febrero de 2018, regula el procedimiento para la elaboración del Plan de Asistencia Económica. A tenor de su contenido, se establece que la Administración Provincial recabará datos de sus fuentes propias, así como información suministrada por las propias entidades locales, de acuerdo con sus “necesidades e intereses peculiares”.
Mediante acuerdo en sesión de fecha 9 de febrero de 2026, la Junta de Gobierno aprueba el Plan Especial de Asistencia Económica para la Financiación de Inversiones y Servicios de Competencia Municipal para la anualidad 2026, dirigido a entidades locales de la provincia de Almería con población inferior a 1.000 habitantes, en los términos establecidos en las bases reguladoras del mismo, por importe de un millón ochenta mil euros (1.080.000 €), con cargo a la aplicación 1100 942 76202 del presupuesto de la Diputación de Almería para el ejercicio 2026.
De conformidad con lo previsto en los arts. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria en el B.O.P. de Almería número 28 de 11 de febrero de2026, estableciendo un plazo de presentación de solicitudes de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del referido extracto.
Transcurrido dicho plazo, de conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 9 de la NAE, y al objeto de que los Ayuntamientos beneficiarios con la documentación cumplimentada puedan iniciar las actuaciones objeto del presente Programa, se formula propuesta para la aprobación parcial del Plan Especial de referencia, para su aprobación por el Pleno de la Corporación Provincial en sesión de fecha 30 de marzo pasado.
Asimismo, se ha procedido a la publicación de anuncio en el tablón de la página web de la Diputación, al objeto de que, en un plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación, las entidades locales participantes en el Plan que así lo requerían, incluidas en el Anexo I (url https://ov.dipalme.org/verifirma/code/BJSrOmpR90L1rM1JunU/MA==),subsanasen la falta o acompañasen los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por tanto, procede la aprobación de las asistencias económicas a las entidades locales beneficiarias pendientes de subsanar o acompañar documentación, a efectos de aprobación definitiva del Plan Especial de Asistencia Económica para la Financiación de Inversiones y Servicios de Competencia Municipal dirigido a entidades locales de la provincia de Almería con población inferior a 1.000 habitantes, correspondiente al año 2.026.
En cuanto a las entidades locales solicitantes de asistencias económicas, y, en cumplimiento de lo establecido en la base de ejecución 49ª de las de ejecución del presupuesto, obra en el expediente diligencia de la Jefa de Sección de Colaboración Local de fecha 17 de marzo de 2026, en relación con los siguientes extremos:
La delegación de competencias en materia de gestión, recaudación e inspección tributaria.
Los datos extraídos de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cuanto a la inexistencia de sanciones con respecto a las entidades locales participantes en la convocatoria, consistentes en la prohibición de obtener subvenciones y/o ayudas públicas.
Solicitud del pago anticipado de las asistencias económicas y aceptación de la compensación de oficio, en el supuesto de reintegro de las mismas.
Información relativa al artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Por otro lado, y de conformidad con el artículo 97.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Corporación, el Secretario da lectura a la parte dispositiva del dictamen
emitido por la Comisión Informativa Permanente y de Seguimiento de Presidencia y Recursos
Humanos, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2026.
Obra en el expediente el preceptivo informe a que se refiere el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986; así como el de la Intervención Provincial.
Considerando los informes emitidos y lo dispuesto en la normativa citada en la parte expositiva de la propuesta antes transcrita.
No habiéndose producido intervenciones, sometido el asunto a votación ordinaria conforme dispone el artículo 110 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Corporación, el Pleno, por unanimidad de los/as veintisiete Diputados/as asistentes a la sesión,

ACUERDA:

1º) Proceder a la aprobación parcial 2 del Plan Especial de Asistencia Económica para la Financiación de Inversiones y Servicios de Competencia Municipal dirigido a entidades locales de la provincia de Almería con población inferior a 1.000 habitantes, correspondiente al año 2.026.
2º) Admitir las solicitudes de las siguientes entidades locales y conceder los importes indicados para la ejecución de los proyectos relacionados a continuación:

SECCIÓN DE COLABORACIÓN LOCAL. CAPÍTULO 7. INVERSIONES
ENTIDAD LOCAL
PROYECTO/DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
IMPORTE
AYUNTAMIENTO DE PARTALOA
cambio red abastecimiento y saneamiento camino san antonio
20.000 €
AYUNTAMIENTO DE BEIRES
SOTERRAMIENTO LÍNEA DE BAJA TENSIÓN CALLE ERILLA, MAQUINARIA AGRICOLA Y MOBILIARIO URBANO
20.000 €
AYUNTAMIENTO DE INSTINCIÓN
REMODELACIÓN SOLAR ESPACIO RECREATIVO
20.000 €
AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA DE MONTEAGUD
APARTAMENTO TURISTICO: MOBILIARIO Y ELECTRODOMÉSTICOS, BARANDILLA, RAMPA Y AIRE ACONDICIONADO; TANATORIO: MOBILIARIO Y AIRE ACONDICIONADO AYTO Y MUSEO
20.000 €
AYUNTAMIENTO DE TERQUE
1-HERRAMIENTAS Y MATERIAL OBRA Y JARDINERÍA

2-ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DISPOSITIVOS SEÑALIZACIÓN VIAL

3-ILUMINACIÓN VÍA PÚBLICA

4-REPOSICIÓN E INSTALACIÓN DE ELEMENTOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS (CANASTA BALONCESTO, RED PADEL)

5-AIRE ACONDICIONADO "PUNTO VUELA"

20.000 €
AYUNTAMIENTO DE COBDAR
MEJORA EDIFICIO CONSISTORIAL Y ACCESO A TIENDA
20.000 €
AYUNTAMIENTO DE LAS TRES VILLAS
ALUMBRADO PUBLICO ACCESO PISTA MUNICIPAL
20.000 €
AYUNTAMIENTO DE LÍJAR
1- ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE BANCOS Y PAPELERAS URBANAS, DE MOBILIARIO PARA DEPENDENCIAS MUNICIPALES, COMPUESTO POR MOBILIARIO DE SALÓN Y DORMITORIOS.

2- EQUIPAMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y EQUIPAMIENTO Y MATERIAL DE COCINA EN LA CASA RURAL

20.000 €
AYUNTAMIENTO DE BENIZALON
1-REPARACIÓN DE PARQUE INFANTIL EN FUENTE DE LA HIGUERA

2-ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PARA DEPENDENCIAS MUNICIPALES

20.000 €

3º) Para la ejecución de las actuaciones descritas en el documento técnico aportado por las entidades locales, corresponde a las entidades locales beneficiarias la obtención de los permisos, autorizaciones sectoriales y/o títulos habilitantes que sean necesarios en cada caso.
4º) Autorizar y comprometer un gasto de ciento ochenta mil euros (180.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 1100 942 76202.
5º) Reconocer la obligación de las asistencias económicas aprobadas a las entidades locales relacionadas en el apartado 2º).
6º) Las entidades locales beneficiarias habrán de ejecutar las actuaciones, como máximo, hasta el día 31 de marzo de 2027.
7º) La justificación de ejecución de la totalidad del proyecto, así como de la aplicación de los fondos concedidos, se deberá presentar, como máximo, hasta el día 30 de junio de 2027, ante esta Corporación Provincial/Sección de Colaboración Local, a través de la oficina virtual (trámite: justificación), mediante la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa de la totalidad de la actuación en la que se detallen los pagos realizados por el importe total concedido (cuenta justificativa en modelo normalizado), expedida por la secretaría de la entidad local, en la que se relacionen los justificantes de gasto e inversiones de la totalidad de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, concepto, fecha de emisión y fecha de pago, detallando los pagos realizados con cargo a la asistencia económica de la Diputación al Ayuntamiento.
b) Informe final emitido por técnico municipal o provincial (o con la conformidad de alguno de estos), en el que se ponga de manifiesto que la ejecución material se ha realizado conforme al proyecto presentado.
c) Documentación acreditativa de la publicidad realizada en relación con la colaboración de la Diputación en la ejecución de la actuación.
El Ayuntamiento deberá adoptar las medidas de difusión adecuadas para el general conocimiento de la financiación de las actuaciones por la Diputación de Almería.
Tales medidas serán adecuadas al objeto de la asistencia económica y deberán consistir en la instalación, en el lugar de ejecución del proyecto, de un soporte rígido (placa o cartel) conforme al modelo normalizado, siendo imperativo el uso de elementos resistentes que aseguren su perdurabilidad. Si no fuera posible, se difundirá la colaboración de esta Diputación mediante publicación en la página web del Ayuntamiento y/o en medios digitales, incluyendo como mínimo:
- Logotipo de la Diputación de Almería.
- Importe de la ayuda económica.
- Año de concesión.
Dicha publicación deberá mantenerse activa durante, al menos, el plazo de ejecución y justificación de la asistencia económica.
8º) La asistencia económica será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados; si bien, en ningún caso el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad financiada.
9º) Se producirá el reintegro total o parcial de la asistencia económica en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la Ley General de Subvenciones.
Se tendrán en cuenta los criterios de graduación por incumplimiento de condiciones en la asistencia económica concedida previstos en la base número 56 de las de ejecución del presupuesto de esta Diputación de 2026.
10º) Esta Diputación se reserva la facultad del examen de la integridad del expediente de en relación con la ejecución y contratación de los trabajos objeto de financiación por la asistencia económica de referencia, estando obligado el Ayuntamiento a facilitar copia de dicho expediente en caso de ser requerido.
11º) Comunicar a las entidades locales beneficiarias que el presente expediente está sometido al control financiero por parte de la Intervención Provincial, conforme al plan anual de auditorías.
12º) Deberá procederse a la publicación de la concesión de la presente asistencia económica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el portal de transparencia de la Diputación Provincial de Almería.
13º) Iniciar un trámite de audiencia de tres días a partir de la publicación del anuncio en la página web de la Diputación Provincial de Almería para que las entidades locales manifiesten su conformidad o discrepancias.
14º) En el supuesto de que las entidades destinatarias no formulen alegaciones o discrepancias en este periodo, se entenderá su conformidad con el proyecto, considerándose el
presente acuerdo como definitivo.”

No obstante, de conformidad con el artículo 192 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Diputación de Almería, se advierte que el acta comprensiva del acuerdo a que se refiere el presente documento, aún no ha sido aprobada, por lo que el contenido del mismo queda a reserva de los términos que resulten de la aprobación de aquélla.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA). No obstante, podrá dirigir requerimiento previo ante la Junta de Gobierno de la Diputación de Almería, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la citada LRJCA. El requerimiento se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a su recepción, esta Diputación no lo contestara. Los expresados recurso y requerimiento lo son sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Sin perjuicio del acceso electrónico a este documento a través de la dirección electrónica habilitada única, disponible desde https://dehu.redsara.es y/o por medio de la sede electrónica de la Diputación de Almería, accesible desde https://sede.dipalme.org ; se le informa, además, de que dicho documento podrá también verificarse y validarse su firma desde la citada sede electrónica de la Diputación de Almería.

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